Todo lo que tiene que saber sobre el impuesto predial

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el Impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

¿ Qué es el Hecho Imponible?

El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.

¿ Cuál es Base Imponible para el cálculo del Impuesto Predial?

En el caso que usted cuente con un solo predio, el valor de autovalúo constituirá en la base imponible para el cálculo del tributo al 1° de enero de cada ejercicio. Sin embargo, de ser propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovalúos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1° de enero de cada ejercicio.

¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?

Las personas naturales o jurídicas que, al 1° de enero de cada año, sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.

¿Cuándo se debe presentar la declaración del Impuesto Predial?

De acuerdo a la ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:

  • Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
  • Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
  • Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine paraal fin.
  • La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
  • El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación será exigible a partir de la recepción de obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda.
  • Señor contribuyente: El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.

¿Dónde y qué debo presentar en la Declaración Jurada?

La declaración jurada debe ser presentada en la plataforma de atención al contribuyente de la Administración Tributaria, adjuntando lo siguiente:

  • Exhibición del documento de identidad.
  • En los casos de inscripción de predios, deberá exhibir el original y presentar copia simple del documento sustentatorio de la adquisición (ver cuadro Nº 1).
  • En los casos de modificación de datos, deberá exhibir el original y copia de los documentos sustentatorios de la modificación o rectificación a realizar, como: ficha catastral, declaratoria de fábrica, resolución de cese de actividades, entre otros.

Via: Municipalidad de Surco

 

Acto de Transferencia Concepto Documento que se requiere para la inscripción
Compra – Venta. Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria. Minuta (Código Civil art. 949° y 1529°)
Compra venta con Reserva de Propiedad La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del precio. Minuta de Compra – Venta y documento que acredite el pago (Código Civil art. 1583° y 1584°)
Permuta. Se transfieren la propiedad recíprocamente. Minuta (Código Civil art. 1602° y 1603°)
Donación de Inmueble Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él. Escritura Pública (Código Civil art. 1621° y 1625°)
Anticipo de Legítima. Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus herederos forzosos parte de lo que le correspondería heredar a su muerte. Escritura Pública (Código Civil art. 831°)
Dación en pago. Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. Minuta (Código Civil art. 1265° y 1266°)
Aporte de un inmueble al capital de una empresa. Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. Escritura Pública (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°)
Resolución de Contrato Es el acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebración. Documento que acredite la Resolución ó Resolución Judicial consentida (Código Civil art. 1371°-1372°)
Sucesión Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que es la SUCESIÓN. Acta de Defunción (Código Civil art. 660°)
Declaratoria de Herederos. Cuando por resolución judicial o por acta notarial se declara la condición de herederos del causante Escritura Pública o Resolución Judicial (art. 43° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos”)
División y Partición Judicial y Notarial Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la
división y partición
Resolución Judicial o Acta Notarial
División y Partición Convencional. Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria Escritura Pública. (Código Civil art. 853°)
Adjudicación por Remate Judicial Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. Resolución Judicial consentida
Cambio de Régimen Patrimonial de
la Sociedad Conyugal.
La sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, por declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida Inscripción en el Registro Personal (Código Civil art. 318° y 319°